LOS LINDEROS MASÓNICOS
(LANDMARKS)
La palabra Landmarks tiene su origen Anglosajón,
el vocablo Land que significa suelo, tierra, país, nación y el vocablo Mark que
significa marca, lindero, límite. En la ley Judaica los linderos de los
terrenos delimitados como tal no podían ser trasgredidos, o invadidos por otros
vecinos. Esta palabra habría sido tomada de la Biblia (Job 24.2 y Proverbios
22.28/23.10) y recuerda los linderos físicos y conductuales que no se deben
violar. En masonería se denominan así a los Antiguos Límites ó LANSMARKS, que dan
origen a los reglamentos, estatutos y constituciones y que por su naturaleza
están vigentes hasta la actualidad, a tal punto que ninguna Gran Logia puede derogar, ignorar o
modificar, ya que en ellos están contenidos los principios y la esencia misma
de la Fraternidad. Desde la Antigüedad hasta inicios del siglo XVIII, las Logias
estaban regidas por Usos y costumbres, por los OLD CHARGER , y algunos autores
señalan que eran en muchos casos reglas no escritas y otras escritas como el Poema Regio de 1390;
Manuscritos Regius de 1399, el Manuscrito de Cook de 1410 y Las constituciones
góticas.
En el año 1523 en la Asamblea General
de Francmasones llevada a cabo en Paris, varios autores presentaron por escrito
los lansmarks así como Mackey prensentó 25, Mcbride12, Pound 8. Lawrence 24; de
lo actuado 27 fueron aceptados. Solo 8 fueron tomados por la Gran Logia de
Inglaterra. En 1717 el 24 de junio, al formarse el Gran
oriente Inglés, siendo el Rito Antiguos M:.M:. Libres y Aceptados donde
hubieron varias Veneraturas, siendo el primer Gran Maestro Antony Sayer,
seguido de George Payne, Jean Theopiles Desaguliers, quien fue el gran redactor
de las Constituciones, en 1720 fue reelegido Payne, este redacta 39 Ordenanzas Generales y se las
entrega a Anderson, con el fin de que estas se adecuaran a la nueva
organización. Anderson terminó el trabajo en el mismo año 1721 y presentó su informe en
la Tenida del equinoccio de
otoño (23 de septiembre de 1721), el cual inmediatamente fue sometido a estudio
por una Comisión formada por 14 miembros de la Gran Logia. Esta Comisión
expidió sus conclusiones en la Asamblea del equinoccio de primavera (25 de
marzo de 1722), aconsejando su aprobación con algunas pequeñas modificaciones.
El informe de la Comisión fue aprobado por unanimidad de las 24 Logias
presentes en esa Asamblea. Las Constituciones definitivas se presentan en el
año 1723, siendo firmadas por el Gran Maestro, el duque de Wharton, y el Gran
Maestre Diputado (el propio Anderson)".
Se
entiende por Landmarks o Linderos o Antiguos Límites son los denominados
Principios Generales del Derecho Masónico, diferente a los Usos y costumbres de
la Institución, que también son reconocidos como normas de derecho, que tienen
un valor supletorio, frente al derecho escrito en las Constituciones y leyes
masónicas
La
esencialidad de los Antiguos Linderos, denota que se trata de unas reglas que
contienen valores culturales, sociales, éticos, jurídicos y políticos, que
expresan lo fundamental de la institución Masónica.
Toda
institución para su normal funcionamiento, debe estar claramente definida en
sus fines y Objetivos, su estructura, su forma de organización, deberes y
derechos de sus miembros, en fin todo aquellos que le permita una normal
actividad. Estas se encuentran definidas generalmente en sus constituciones,
las que normalmente comienzan con una declaración de principios que resumen su
finalidad, contando además con reglamentos estatutos y disposiciones que
regulan su marcha. La Francmasonería, también tiene sus Leyes Escritas que
están contenidas en las Constitución de las Grandes Logias, Estatutos,
Reglamentos y disposiciones administrativas como los Decretos del Gran Maestro,
Resoluciones, Circulares y toda comunicación que regula la buena marcha de las
Logias que existen en todo el mundo. Pero por encima de las Leyes escritas,
están los Antiguos Linderos de la Francmasonería.
Funciones de los Antiguos Linderos
1.-Función
Fundamentadora: toda actividad,
obra, proyecto, misión en la cual se contemple dentro de la organización
masónica, debe ser fundada en los Landmarks para que surja en consonancia con
la realidad esencial de la masonería.
2.-Función
Interpretadora: los Antiguos
linderos cumplen una función interpretadora pues estos principios constituyen
referencias ineludibles y valiosas guías en el entendimiento y fijación del
alcance y límites de las reglas escritas, o de los antiguos usos que
constituyen el derecho consuetudinario masónico.
3.-Función
Integradora: se cumplen al permitir
solucionar bajo la recta orientación de sus luces, todas aquellas situaciones
en las cuales se evidencie la ausencia de una normatividad reguladora, que se
requiera resolver una situación concreta.
4.-Función
Limitadora: permite establecer con
propiedad aquello que le es de su naturaleza a la Orden Masónica, y aquello que
rebasándolos queda por fuera y le es ajeno o contrario.
Características de los Antiguos Linderos
Para reconocer a los
Límites, Antiguos Linderos o Landmarcks de la Francmasonería, debemos
establecer algunas características fundamentales y estas serían las siguientes:
1.
ANTIGÜEDAD: Así como las Leyes
Naturales que gobiernan el universo entero, los Antiguos Linderos gobiernan a
la francmasonería, de manera que sus acciones son ordenadas y armoniosas y su
antigüedad está ligada íntimamente a sus inicios. No conocemos el origen del Universo
y se han formulado una serie de Teorías sobre el mismo, así mismo muchos
autores han escritos sobre los orígenes y la historia de masonería sin
establecer de una manera clara y definitiva el inicio u origen de nuestra
institución. Hacia fines de 1786 aparece en Francia el Rito Escoses Antiguo y Aceptado formado más tarde
en Escocia en 1846. Esta es la rama de la Masonería a la cual pertenecemos y de la cual
dependemos.
La
fundación de la Primera Gran Logia unida de Inglaterra el 24 de junio de 1917,
por las cuatro Logias ya conocidas, trasformó la masonería operativa en
masonería especulativa, conservando su aspecto externo y su estructura
fundamental de esta institución, dando un significado simbólico, con un sentido
de moralidad a todo lo que se practicaba en ese entonces, recogiendo las
antiguas tradiciones iniciáticas que buscaban la perfección del hombre.
2- UNIVERSALIDAD: Así como las Leyes
Naturales son universales y no podemos sustraernos a su cumplimiento ya que van
más allá de nuestra voluntad; los Antiguos Linderos tienen que ser aceptados
por todos los masones esparcidos por la faz de la tierra.
3.- INALTERABILIDAD: Así como las Leyes
que rigen el orden en el universo son inalterables e irrevocables, los Antiguos
Linderos no pueden ser alterados o modificados ya que la Francmasonería
perdería su esencia.
4.- IRREVOCABILIDAD: Las Leyes Naturales
y los Antiguos Linderos de la Francmasonería, pueden ser descubiertas y
enunciadas, pero no pueden ser creadas, de allí su carácter de irrevocable. Las
leyes naturales dejaran de existir cuando el universo entero desaparezca; los
Antiguos Linderos de la Francmasonería desaparecerán junto a ella.
5.- COHERENCIA: Todos los Linderos o
Límites de la Francmasonería, están relacionados entre sí, formando un único
cuerpo coherente que permite actuar y desarrollarse de manera similar a la
armonía que existe en la naturaleza y el universo entero. El hombre modifica
constantemente la naturaleza, haciendo uso de ella para su provecho, pero no
puede ni debe romper la armonía que existe en el mundo, sin causar su propia
destrucción.
5.-VIGENCIA: La vigencia y
permanencia de los Linderos es fundamental para la conservación de la
Francmasonería, así como las Leyes naturales son permanentes en el universo
entero. La ausencia de Leyes que tengan validez traería consigo el caos y
desconcierto general. Nada puede existir si no se rige permanentemente por
leyes que la regulen y gobiernen y estas deben estar siempre vigentes.
Desarrollo de los Antiguos Linderos
1.-
LOS MODOS DE RECONOCIMIENTO.-
2.-
LA DIVISION DE LA MASONERIA SIMBOLICA EN TRES GRADOS
3.-
LA LEYENDA DEL TERCER GRADO
4.-
EL GOBIERNO DE LA FRATERNIDAD POR UN OFICIAL QUE LA PRESIDE LLAMADO GRAN
MAESTRO
5.-
LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE PRESIDIR TODA LOGIA Y LA GRAN LOGIA DE SU
JURISDICCION.-
6.-
LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE DAR DISPENSAS PARA CONFERIR GRADOS FUERA DE
LA EPOCA REGULAR
7.-
LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE ESTABLECER LOGIAS BAJO SU DISPENSA.
8.-
LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE HACER MASONES A LA VISTA.
9.-
LA NECESIDAD DE QUE LOS MASONES SE REUNAN EN LOGIAS
10.-
EL GOBIERNO DE LA LOGIA POR UN VENERABLE MAESTRO Y DOS VIGILANTES
11.-
LA NECESIDAD DE QUE TODA LOGIA, CUANDO SE REUNA, ESTE A CUBIERTO.
12.-
EL DERECHO DE TODO MASON A ESTAR REPRESENTADO EN LA GRAN LOGIA
13.-
EL DERECHO DE TODO MASON DE APELAR ANTE LA GRAN LOGIA LAS DECISIONES DE SU
LOGIA
14.-
EL DERECHO DE TODO MASON REGULAR Y PERFECTO PARA VISITAR
15.- EL DEBER DE EXAMINAR A TODO VISITADOR ANTES DE PERMITIRLE LA ENTRADA A LA LOGIA
15.- EL DEBER DE EXAMINAR A TODO VISITADOR ANTES DE PERMITIRLE LA ENTRADA A LA LOGIA
16.-
LA PROHIBICION DE UNA LOGIA PARA INTERVENIR EN LOS ASUNTOS DE OTRA Y DAR GRADOS
A HH:. QUE PERTENEZCAN A OTRA LOGIA
17.-
LA OBLIGACION DE CADA MASON DE ESTAR SUJETO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LA
JURISDICCION DONDE RESIDE.
18.- LA POSESION DE CIERTAS CUALIDADES POR LOS CANDIDATOS A LA INICIACION.-
18.- LA POSESION DE CIERTAS CUALIDADES POR LOS CANDIDATOS A LA INICIACION.-
19.-
LA CREENCIA DE LA EXISTENCIA DE DIOS, COMO EL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO
20.-
LA CREENCIA EN LA INMORTALIDAD DEL ALMA
21.- LA NECESIDAD DE QUE UN "LIBRO DE LA LEY" SEA INDISPENSABLE EN CADA LOGIA COMO QUE CONTIENE LA VOLUNTAD REVELADA DEL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO
22.- LA IGUALDAD DE TODOS LOS MASONES COMO HIJOS DEL GRAN PADRE DE LA HUMANIDAD23.- EL SECRETO DE LA INSTITUCION
24.- LA FUNDACION DE UNA CIENCIA ESPECULATIVA SOBRE UN ARTE OPERATIVO
25.-
ESTOS LINDEROS NO PUEDEN SER JAMAS ALTERADOS
Conclusiones
1. Los Antiguos Linderos son los
Principios Generales de Derechos Masónicos, normas de derecho no escrito, que
cumplen una importante tarea Fundamentadora, interpretativa, integradora y
limitadora.
2. La esencialidad de los Antiguos
Linderos, denota que se trata de unas reglas que contienen valores culturales,
sociales, éticos, jurídicos y políticos.
3.- Los Landmarks
son antiguos Linderos administrados en la Masonería Operativa, en cambio
con la Constitución de Anderson se da inicio a la Masonería Moderna
Especulativa.
4.- A partir de la
Constitución de Anderson se sienta la Jurisprudencia Masónica.
E.TITO
AGUIRRE CHIOK. A:.M:.
R:.L:.S:.
Paz, Armonia y Libertad
Nº
172.
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