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LOS LINDEROS MASÓNICOS (LANDMARKS)

La palabra Landmarks tiene su origen Anglosajón, el vocablo Land que significa suelo, tierra, país, nación y el vocablo Mark que significa marca, lindero, límite. En la ley Judaica los linderos de los terrenos delimitados como tal no podían ser trasgredidos, o invadidos por otros vecinos. Esta palabra habría sido tomada de la Biblia (Job 24.2 y Proverbios 22.28/23.10) y recuerda los linderos físicos y conductuales que no se deben violar. En masonería se denominan así a los Antiguos Límites ó LANSMARKS, que dan origen a los reglamentos, estatutos y constituciones y que por su naturaleza están vigentes hasta la actualidad, a tal punto que  ninguna Gran Logia puede derogar, ignorar o modificar, ya que en ellos están contenidos los principios y la esencia misma de la Fraternidad. Desde la Antigüedad   hasta inicios del siglo XVIII, las Logias estaban regidas por Usos y costumbres, por los OLD CHARGER , y algunos autores señalan que eran en muchos casos reglas no escritas y otras         escritas como el Poema Regio de 1390; Manuscritos Regius de 1399, el Manuscrito de Cook de 1410 y Las constituciones góticas.
En el año 1523 en la Asamblea General de Francmasones llevada a cabo en Paris, varios autores presentaron por escrito los lansmarks así como Mackey prensentó 25, Mcbride12, Pound 8. Lawrence 24; de lo actuado 27 fueron aceptados. Solo 8 fueron tomados por la Gran Logia de Inglaterra. En 1717 el 24 de junio, al formarse el Gran oriente Inglés, siendo el Rito Antiguos M:.M:. Libres y Aceptados donde hubieron varias Veneraturas, siendo el primer Gran Maestro Antony Sayer, seguido de George Payne, Jean Theopiles Desaguliers, quien fue el gran redactor de las Constituciones, en 1720 fue reelegido Payne, este  redacta 39 Ordenanzas Generales y se las entrega a Anderson, con el fin de que estas se adecuaran a la nueva organización. Anderson terminó el trabajo en el mismo año 1721 y presentó su informe en la Tenida del equinoccio de otoño (23 de septiembre de 1721), el cual inmediatamente fue sometido a estudio por una Comisión formada por 14 miembros de la Gran Logia. Esta Comisión expidió sus conclusiones en la Asamblea del equinoccio de primavera (25 de marzo de 1722), aconsejando su aprobación con algunas pequeñas modificaciones. El informe de la Comisión fue aprobado por unanimidad de las 24 Logias presentes en esa Asamblea. Las Constituciones definitivas se presentan en el año 1723, siendo firmadas por el Gran Maestro, el duque de Wharton, y el Gran Maestre Diputado (el propio Anderson)".
Se entiende por Landmarks o Linderos o Antiguos Límites son los denominados Principios Generales del Derecho Masónico, diferente a los Usos y costumbres de la Institución, que también son reconocidos como normas de derecho, que tienen un valor supletorio, frente al derecho escrito en las Constituciones y leyes masónicas
La esencialidad de los Antiguos Linderos, denota que se trata de unas reglas que contienen valores culturales, sociales, éticos, jurídicos y políticos, que expresan lo fundamental de la institución Masónica.
Toda institución para su normal funcionamiento, debe estar claramente definida en sus fines y Objetivos, su estructura, su forma de organización, deberes y derechos de sus miembros, en fin todo aquellos que le permita una normal actividad. Estas se encuentran definidas generalmente en sus constituciones, las que normalmente comienzan con una declaración de principios que resumen su finalidad, contando además con reglamentos estatutos y disposiciones que regulan su marcha. La Francmasonería, también tiene sus Leyes Escritas que están contenidas en las Constitución de las Grandes Logias, Estatutos, Reglamentos y disposiciones administrativas como los Decretos del Gran Maestro, Resoluciones, Circulares y toda comunicación que regula la buena marcha de las Logias que existen en todo el mundo. Pero por encima de las Leyes escritas, están los Antiguos Linderos de la Francmasonería.
Funciones de los Antiguos Linderos
1.-Función Fundamentadora: toda actividad, obra, proyecto, misión en la cual se contemple dentro de la organización masónica, debe ser fundada en los Landmarks para que surja en consonancia con la realidad esencial de la masonería.
2.-Función Interpretadora: los Antiguos linderos cumplen una función interpretadora pues estos principios constituyen referencias ineludibles y valiosas guías en el entendimiento y fijación del alcance y límites de las reglas escritas, o de los antiguos usos que constituyen el derecho consuetudinario masónico.
3.-Función Integradora: se cumplen al permitir solucionar bajo la recta orientación de sus luces, todas aquellas situaciones en las cuales se evidencie la ausencia de una normatividad reguladora, que se requiera resolver una situación concreta.
4.-Función Limitadora: permite establecer con propiedad aquello que le es de su naturaleza a la Orden Masónica, y aquello que rebasándolos queda por fuera y le es ajeno o contrario.
Características de los Antiguos Linderos
Para reconocer a los Límites, Antiguos Linderos o Landmarcks de la Francmasonería, debemos establecer algunas características fundamentales y estas serían las siguientes:
1.             ANTIGÜEDAD: Así como las Leyes Naturales que gobiernan el universo entero, los Antiguos Linderos gobiernan a la francmasonería, de manera que sus acciones son ordenadas y armoniosas y su antigüedad está ligada íntimamente a sus inicios. No conocemos el origen del Universo y se han formulado una serie de Teorías sobre el mismo, así mismo muchos autores han escritos sobre los orígenes y la historia de masonería sin establecer de una manera clara y definitiva el inicio u origen de nuestra institución. Hacia fines de 1786 aparece en Francia el Rito  Escoses Antiguo y Aceptado formado más tarde en Escocia en 1846. Esta es la rama de la Masonería  a la cual pertenecemos y de la cual dependemos.
La fundación de la Primera Gran Logia unida de Inglaterra el 24 de junio de 1917, por las cuatro Logias ya conocidas, trasformó la masonería operativa en masonería especulativa, conservando su aspecto externo y su estructura fundamental de esta institución, dando un significado simbólico, con un sentido de moralidad a todo lo que se practicaba en ese entonces, recogiendo las antiguas tradiciones iniciáticas que buscaban la perfección del hombre.
2- UNIVERSALIDAD: Así como las Leyes Naturales son universales y no podemos sustraernos a su cumplimiento ya que van más allá de nuestra voluntad; los Antiguos Linderos tienen que ser aceptados por todos los masones esparcidos por la faz de la tierra.
3.- INALTERABILIDAD: Así como las Leyes que rigen el orden en el universo son inalterables e irrevocables, los Antiguos Linderos no pueden ser alterados o modificados ya que la Francmasonería perdería su esencia.
4.- IRREVOCABILIDAD: Las Leyes Naturales y los Antiguos Linderos de la Francmasonería, pueden ser descubiertas y enunciadas, pero no pueden ser creadas, de allí su carácter de irrevocable. Las leyes naturales dejaran de existir cuando el universo entero desaparezca; los Antiguos Linderos de la Francmasonería desaparecerán junto a ella.
5.- COHERENCIA: Todos los Linderos o Límites de la Francmasonería, están relacionados entre sí, formando un único cuerpo coherente que permite actuar y desarrollarse de manera similar a la armonía que existe en la naturaleza y el universo entero. El hombre modifica constantemente la naturaleza, haciendo uso de ella para su provecho, pero no puede ni debe romper la armonía que existe en el mundo, sin causar su propia destrucción.
5.-VIGENCIA: La vigencia y permanencia de los Linderos es fundamental para la conservación de la Francmasonería, así como las Leyes naturales son permanentes en el universo entero. La ausencia de Leyes que tengan validez traería consigo el caos y desconcierto general. Nada puede existir si no se rige permanentemente por leyes que la regulen y gobiernen y estas deben estar siempre vigentes.

Desarrollo de los Antiguos Linderos
1.- LOS MODOS DE RECONOCIMIENTO.-
2.- LA DIVISION DE LA MASONERIA SIMBOLICA EN TRES GRADOS

3.- LA LEYENDA DEL TERCER GRADO
4.- EL GOBIERNO DE LA FRATERNIDAD POR UN OFICIAL QUE LA PRESIDE LLAMADO GRAN MAESTRO
5.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE PRESIDIR TODA LOGIA Y LA GRAN LOGIA DE SU JURISDICCION.-
6.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE DAR DISPENSAS PARA CONFERIR GRADOS FUERA DE LA EPOCA REGULAR
7.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE ESTABLECER LOGIAS BAJO     SU DISPENSA.
8.- LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE HACER MASONES A LA VISTA.
9.- LA NECESIDAD DE QUE LOS MASONES SE REUNAN EN LOGIAS
10.- EL GOBIERNO DE LA LOGIA POR UN VENERABLE MAESTRO Y DOS VIGILANTES
11.- LA NECESIDAD DE QUE TODA LOGIA, CUANDO SE REUNA, ESTE A CUBIERTO.
12.- EL DERECHO DE TODO MASON A ESTAR REPRESENTADO EN LA GRAN LOGIA
13.- EL DERECHO DE TODO MASON DE APELAR ANTE LA GRAN LOGIA LAS DECISIONES DE SU LOGIA
14.- EL DERECHO DE TODO MASON REGULAR Y PERFECTO PARA VISITAR
15.- EL DEBER DE EXAMINAR A TODO VISITADOR ANTES DE PERMITIRLE LA ENTRADA A LA LOGIA
16.- LA PROHIBICION DE UNA LOGIA PARA INTERVENIR EN LOS ASUNTOS DE OTRA Y DAR GRADOS A HH:. QUE PERTENEZCAN A OTRA LOGIA
17.- LA OBLIGACION DE CADA MASON DE ESTAR SUJETO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LA JURISDICCION DONDE RESIDE.

18.- LA POSESION DE CIERTAS CUALIDADES POR LOS CANDIDATOS A LA INICIACION.-
19.- LA CREENCIA DE LA EXISTENCIA DE DIOS, COMO EL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO
20.- LA CREENCIA EN LA INMORTALIDAD DEL ALMA

21.- LA NECESIDAD DE QUE UN "LIBRO DE LA LEY" SEA INDISPENSABLE EN CADA LOGIA COMO QUE CONTIENE LA VOLUNTAD REVELADA DEL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO

22.- LA IGUALDAD DE TODOS LOS MASONES COMO HIJOS DEL GRAN PADRE DE LA HUMANIDAD23.- EL SECRETO DE LA INSTITUCION

24.- LA FUNDACION DE UNA CIENCIA ESPECULATIVA SOBRE UN ARTE OPERATIVO
25.- ESTOS LINDEROS NO PUEDEN SER JAMAS ALTERADOS
Conclusiones
1.         Los Antiguos Linderos son los Principios Generales de Derechos Masónicos, normas de derecho no escrito, que cumplen una importante tarea Fundamentadora, interpretativa, integradora y limitadora.
2.         La esencialidad de los Antiguos Linderos, denota que se trata de unas reglas que contienen valores culturales, sociales, éticos, jurídicos y políticos.
3.-  Los Landmarks  son antiguos Linderos administrados en la Masonería Operativa, en cambio con la Constitución de Anderson se da inicio a la Masonería Moderna Especulativa.
4.- A partir de la Constitución de Anderson se sienta la Jurisprudencia Masónica.

                                                                                  E.TITO AGUIRRE CHIOK. A:.M:.
                                                                                  R:.L:.S:. Paz, Armonia y Libertad

                                                                                              Nº 172.

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